BRIEF: Ley de Publicidad Exterior en Vía Pública

(Prensa)

Indice

EL CONFLICTO 3
INTRODUCCIÓN 3
SITUACIÓN LEGISLATIVA 6
OBJECIONES DE APE AL PROYECTO DEL EJECUTIVO 7

DOCUMENTACIÓN 11
CÁMARAS QUE COMPONEN EL SECTOR PUBLICITARIO 11

LEYES: VIGENTE, CONSENSUADA, NUEVA 12
LEY VIGENTE 12
LEY CONSENSUADA POR LAS 4 CÁMARAS 28
LEY NUEVA-MACRI 53
LEY NUEVA-MACRI (ORDEN TEMÁTICO DE PUNTOS CONFLICTIVOS) 86
ALCANCES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 86
PUBLICIDADES QUE PROHIBE LA NUEVA LEY 90
SEGURIDAD 91
LICITACIONES 94
VIGENCIA Y OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS 95
PUBLICIDAD EN OBRAS 95
MONOPOLIO MOBILIARIO URBANO 96
LA CIUDAD EN NEGRO DE MACRI 96
INFRACCIONES Y SANCIONES 96

PRENSA: VOCEROS 100

SAO PAULO: “CIDADE LIMPA” 101
IMÁGENES DE SAO PAULO DESPUES DE LA LEY 103

EL CONFLICTO

INTRODUCCIÓN

APE es la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior. Tiene 65 años de antigüedad y nuclea a 31 empresas dedicadas a esta industria.

APE junto a la CAA (Cámara Argentina de Anunciantes: agrupa a todas las empresas anunciantes Ej. Unilever), CAIL (Cámara Argentina de la Industria del Letrero y afines: agrupa a los fabricantes de los carteles, son proveedores de la industria, impresores de lonas, fabricantes de neón, etc) y la Cámara Argentina de Empresas de Vía Publica (defiende los intereses de las empresas que colocan dispositivos en Vía Publica) manifiestan su total disconformidad con el proyecto de Ley de Publicidad elaborado por el gobierno de Mauricio Macri.

La difusión de la postura de las cámaras del sector publicitario apunta, por un lado, a concienciar al Ejecutivo de que la nueva normativa no sólo es inaplicable tal como está, ya que ni siquiera contempla al código de planeamiento urbano de la ciudad, sino que además es discrecional y producirá el cese de un alto porcentaje de la industria.

Por otro lado, intenta persuadir al gobierno porteño para que dialogue con el sector que finalmente se verá afectado y contemple las sugerencias realizadas hace un año por una comisión integrada por las 4 cámaras, que desde entonces advierten sobre el desorden existente en la vía pública.

Origen del conflicto

La publicidad en vía pública esta regulada desde el año 1986 por la Ordenanza 41.115/85. Todas las empresas que realizan esta actividad deben colocar sus anuncios de acuerdo a lo normado por esta Ordenanza.
Durante los últimos 10 años el control por parte de la autoridad de aplicación fue nulo o ineficiente. Esto generó un desmadre en la actividad, a tal punto que la ecuación económica de las empresas del sector es en numerosas ocasiones deficitaria debido al exceso de oferta.

La llegada de nuevas autoridades al gobierno de la Ciudad implicó un cambio en materia de políticas de Espacio Público. Uno de los planes que la nueva gestión anunció luego de asumir es el ordenamiento de la vía pública y uno de los caminos a través del cual anticipó que buscará alcanzar este objetivo es la aprobación de una nueva ley de Publicidad.

Hasta aquí podría decirse que no hay motivos para estar en desacuerdo, es sabido por todos, y reconocido por las mismas empresas que se dedican a la publicidad exterior, que Buenos Aires presenta un desorden manifiesto en materia de regulación de esta actividad y carece del control pertinente sobre los dispositivos sobre los cuales se colocan los anuncios, se pegan afiches o se instalan marquesinas.

De hecho, las empresas dedicadas a este rubro no sólo reconocen este caos imperante en el Espacio Público, sino que fueron ellas mismas las que a fines de 2007 se juntaron a discutir acerca de esta problemática y, juntas, las 4 cámaras que aglutinan al sector, elevaron a la legislatura un proyecto de ordenamiento de la actividad.

El proyecto de las cámaras, básicamente, planteaba la necesaria regulación de los dispositivos contemplados dentro de la ley, proponía la apertura de un registro de empresas, que garantizara la adecuada inscripción, reglamentación y localización de cada uno de los involucrados en esta industria, y reconocía, por sobre todas las cosas, que existe un desmadre en la actividad pero que las principales perjudicadas son las mismas empresas que la componen.

Es decir, la primera en advertir la necesidad de regular la actividad, optimizar el control por parte del Estado y desterrar la ilegalidad – que fomenta el caldo de cultivo de la corrupción – fue la propia Asociación y en ese sentido tuvo una actitud preactiva formulando, mucho antes del proyecto de Código de Macri, una propuesta destinada a regularizar las anomalías. Por lo tanto la APE no solo no se opone a una regulación, sino que la alienta.

Sin embargo, desde el comienzo de la gestión de Mauricio Macri el sector intentó contactar al Ministro de Espacio Público, Juan Pablo Piccardo, con el fin de explicarle la problemática, ofrecer una autorregulación, que el gobierno colabore con el poder de policía, y de esa manera proyectar que en un plazo de seis meses se alcanzara el objetivo común: una ciudad con los dispositivos publicitarios colocados de acuerdo a la norma (Ord. 41.115/85). Si a partir de ahí el Ejecutivo no comprobaba que se reducían los dispositivos a un 50%, se trabajaría en un nuevo Código que limite la actividad.

Mientras, Piccardo evitaba encontrarse con los representantes del sector publicitario y el Ministerio de Espacio Público elaboraba el nuevo Proyecto de Ley de Publicidad Exterior, el cual es una replica del Código de la Ciudad de Madrid.
Una vez terminado el plan, convoca a la Asociación (APE) para informarles que lo iba a elevar a la Legislatura, sin ningún tipo de discusión o lugar para el consenso.
La APE, una vez conocido el Proyecto, le envía una carta al Ministro haciéndole conocer su descontento y explicándole que es “una Ley inaplicable en la Ciudad de Buenos. Aires”.

Lo que plantea APE es que el código oficial es inconsulto, no recoge la opinión y experiencia de los actores directos y es discriminatorio. El proyecto apunta a mutilar una industria, con la consecuencia de la pérdida de una enorme cantidad de puestos de trabajo (en una actividad donde la mano de obra es un componente decisivo) y que no registra antecedentes en la ciudad. La industria publicitaria incluye además a centenares de actores económicos; proveedores de las misma, muchos de ellos artesanales que se verían perjudicados con la nueva legislación. Entre ellos: proveedores de hierro, papel, chapa, y mano de obra como herreros, electricistas, etcétera. Se estima que se perderán alrededor de 4 mil puestos de trabajos, sin contabilizar los que se verán afectados indirectamente por la merma de esta actividad.

Otra consecuencia negativa del proyecto será, principalmente, la concentración de la publicidad de la vía pública en muy pocas manos (fortaleciendo el oligopolio del Mobiliario Urbano) y el inmediato encarecimiento de los espacios. El acceso a estos sitios de difusión será cada vez más costoso, lo cual restringirá la participación de las empresas más chicas, impedirá numerosas campañas destinadas al bien público y, en definitiva, limitará la actividad económica en general y la libre competencia.

A continuación detallaremos la situación legislativa y las objeciones principales que APE realiza al proyecto ley del Ejecutivo. Finalmente, daremos paso a la documentación relativa y a una serie de datos de interés.

SITUACIÓN LEGISLATIVA

Hay tres proyectos presentados en la comisión de Espacio Público de la Legislatura porteña para reformar la Ordenanza 41.115/85 (Código vigente)

• Proyecto del Ejecutivo porteño.
• Proyecto presentado por Enrique Albistur, La Cámara.
• Proyecto Consensuado en 2007 por las 4 cámaras que representan al sector.

El proyecto del Ejecutivo, presentado ante la Comisión de Ambiente y Espacio Publico de la Legislatura.

El proyecto de Albistur, que es la copia exacta de la propuesta consensuada por las 4 cámaras (proyecto que presenta APE) con apenas algunas modificaciones menores. Albistur agrupa a pocas empresas, algunas poderosas.

Y el proyecto que defiende APE, consensuado en 2007 junto a los demás representantes del sector. Código CAPP 2007. Código Reformado a partir de la Ordenanza en vigencia (41.115/85). Está consensuado por las 4 Cámaras: CAA/Cámara Argentina de Anunciantes, CAIL/Cámara Argentina de la Industria del Letrero y afines, la Cámara Argentina de Empresas de Vía Publica y APE.

Este código se trabajó en la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, (creada por la Ordenanza 41.115/85 en su articulo 13.3) que funciono con todas sus atribuciones durante el año 2007. Quienes se agrupan bajo esta consigna son más de 400 empresas pequeñas y medianas, entre las cuales se encuentran los 300 talleres que adhieren a Cail. Este sector agrupa mayor cantidad de actores, sobre todo aquellos que son motor fundamental de esta industria y albergan la mayor ocupación de mano de obra.

OBJECIONES DE APE AL PROYECTO DEL EJECUTIVO

Irracionalidad:

• Se ha consolidado una industria, a través de 23 años, con una norma para toda la Ciudad, y por una Ley de un día para otro somos todos ilegales. Creará infinidad de juicios por daños, ya que la mayoría de los dispositivos cuentan con la autorización correspondiente (los que están colocados de manera legal, acorde a la Ord. 41.115/85, cuentan con 5 años de autorización) y los permisos otorgados antes de la sanción de esta ley caducarán al entra en vigor la misma.
• Al ser extremadamente restrictivo, este proyecto de ley de publicidad exterior se transforma en irracional, tanto para los comerciantes, los fabricantes de letreros como por los tiempos que dispone para ordenar la ciudad. Si el único criterio utilizado es disminuir el impacto visual, no se comprende cuál es la diferencia entre el impacto visual dado por el logo de una marca y el logo de un comercio, o por el Mobiliario Urbano que se coloca por debajo de los 5 metros de altura. Si no pueden ir marcas deberían aclarar qué ocurrirá con las franquicias y también con las estaciones de servicio que no son propiedad de las empresas petroleras, ya que en este caso por ejemplo muchas tienen como principal actividad económica el bar, el kiosco o el locutorio, a pesar de expender combustibles

Contradicción Código de Planeamiento:

• El proyecto contiene una división en 4 zonas de la ciudad, totalmente subjetiva, que no responde a lo normado por el Código de Planeamiento urbano. Por lo tanto, en zonas que el Código de Planeamiento urbano permite una actividad comercial, esa actividad no podrá tener anuncios, solo podrá identificar la actividad, sin posibilidad de anunciar marcas. Por ejemplo, en la llamada zona 1 (la más comercial de la ciudad) se permiten letreros ubicados en la puerta o ventana.

Autoridad de aplicación:

El proyecto de Ley crea una Comisión que decide todo de manera subjetiva, discrecional. Crea una ventanilla para recaudar, ya que la misma regula qué se permite anunciar, limitando la creatividad y tiempo de exhibición, qué medidas se pueden emplazar, qué materiales, qué iluminación y cada anuncio lo determinará esa Comisión de manera totalmente subjetiva y discrecional

• En variadas circunstancias se nombra a la Autoridad de Aplicación que supuestamente deberá velar por la correcta aplicación del proyecto de ley de publicidad exterior, aunque no hace mención a cuál será el organismo que tendrá esta función, y deja librado al Poder Ejecutivo la prerrogativa de nombrarla. Es una ley muy general que deja en manos del P. E. la legislación de muchos aspectos de la publicidad de vía pública. Esta prerrogativa podrá generar un foco de corrupción dentro de la oficina que se ocupe de la habilitación y la fiscalización de los letreros. Da un poder no dimensionado a la llamada Autoridad de Aplicación en lo referente a localización, dimensiones y materiales, tecnología a utilizar en los anuncios. Es sabido que en el Gobierno de la CABA no existen personas técnicamente formadas para evaluar el impacto visual
Otorga un poder exagerado al posibilitar a la Autoridad de Aplicación la posibilidad de obligar al comerciante a extender las medidas de su letrero, obligándolo a la par a pagar impositivamente, más de lo que el comerciante está dispuesto. Existen reglas claras sobre las exigencias de seguridad y luminosidad que no pueden quedar a criterio de la autoridad de aplicación, así como también cantidad de decibeles permitidos en el caso de los letreros sonoros. Genera un espacio de un poder desproporcionado para la Autoridad de Aplicación y para la C de PU para definir los materiales, técnicas o diseños específicos
Ya existe un organismo dentro del Gobierno que se ocupa del impacto de cualquier elemento –incluida la publicidad -dentro de las zonas APH. El Proyecto de ley da al CdePU la posibilidad de actuar ante excepciones, restringiendo aún más las medidas de los letreros, dejando explicito que el criterio será el de la autoridad del momento y no una especificación clara, transparente y a ser utilizada sin discriminación.

• Deja a la Autoridad de Aplicación la posibilidad de otorgar a los partidos políticos la prerrogativa de poner publicidad en lugares que están vedados para todos los otros. En variadas circunstancias se nombra a la Autoridad de Aplicación, que supuestamente deberá velar por la correcta aplicación del proyecto de ley de publicidad exterior, aunque no hace mención a cuál será el organismo que tendrá esta función, y deja librado al Poder Ejecutivo la prerrogativa de nombrarla. Es una ley muy general que deja en manos del P. E. la legislación de muchos aspectos de la publicidad de vía pública.

• Sugerimos que las Cámaras del Sector participen con voz, y sin voto, tal como actualmente lo establece la 41.115 para la Comisión Asesora Permanente de la Publicidad, e incluir dentro de la comisión a organismos del ejecutivo que en realidad fiscalicen, impidiendo que con el cambio de autoridades se desmadre nuevamente la actividad. Solicitamos que esta comisión asesore permanentemente al PE, y eleve informes de dispositivos mal colocados para proceder a su retiro inmediato. Creemos que es la única manera de mantener el sector realmente regulado, y sin privilegios. Como antecedente, tenemos la Administración del Intendente de Facto Cacciatore, que un día salio con la topadora y dejo sin anuncios la Ciudad de Bs. As., al no generar entes de regulación junto con los actores del Sector, se llego a lo que es en la actualidad la actividad, no se sabe que empresa mantuvo una conducta adecuada, o que empresa creció desde la ilegalidad.

Mobiliario urbano:

El Proyecto de Ley esta totalmente orientado a que el negocio del Mobiliario Urbano sea realmente oligopólico. Si un Kiosco no puede poner en su cartel nada más que kiosco o sea la actividad que realiza, no puede poner coca cola, Beldent, etc., esa marcas obligatoriamente deberán anunciar en los elementos del Mobiliario Urbano, los cuales hoy se comercializan a $1000 por mes, cuando este esta Ley será el valor de $5000 o más. Consideramos que políticamente se equivoco con los tiempos, la Administración Macri primero debió sacar esta Ley absolutamente restrictiva, para luego licitar el Mobiliario Urbano y tener la excusa que las empresas han tenido el tiempo suficiente para reconvertirse y participar de la licitación, así las demandas serán millonarias, por el lucro cesante de los contratos con anunciantes que no se podrán terminar.

• En diferentes ocasiones se hace mención o especialmente se omite especificar la publicidad del Mobiliario Urbano. Es nuestro parecer que este soporte publicitario también debería estar incorporado en este proyecto de ley de publicidad exterior, como lo estuvo en la tan criticada concesión del año 1991, la cual establecía específicamente que debía respetar la misma norma ordenanza 41.115/85, ya que es un competidor más de la publicidad de vía pública, y que a la vez genera tanto, y tal vez más impacto visual y ambiental que otros tipos de soportes publicitarios.
Por otro lado, no hay una explicación real de cómo puede afectar el tránsito un letrero que está por arriba de los tres metros y no lo afectará un elemento del mobiliario urbano que está sobre la vereda.

• El Mobiliario Urbano, según este artículo, tendrá su propia regulación. Es evidente que este dispositivo también tiene impacto visual y ambiental y debe ser tenido en cuenta en el conjunto general, tanto del paisaje como de la publicidad. Este artículo genera un marco de libertad completa para este tipo de dispositivo, generando una notable desigualdad, conociendo que realmente es una licitación de publicidad, ya que salvo los refugios de paradas de colectivos, los otros elementos licitados no generan una utilidad publica a los ciudadanos de la Ciudad..

Actividad económica:

Un letrero tiene muchas funciones además de ser parte integrante de la imagen de la ciudad, estos otros aspectos deberían verse reflejados en el objeto del proyecto de Ley de Publicidad Exterior y en su cuerpo, los letreros aseguran al transeúnte, y en contrapartida también al comerciante, que se producirá el encuentro entre ambos, con la posibilidad de que se genere a su vez una posibilidad de venta. Un letrero también asegura la recordación en el punto de venta de los productos que se venden en los locales. Para el comerciante son la única posibilidad de publicitar que tienen, ya que no pueden acceder a las pautas de radio o TV, por lo elevado de sus costos. A la vez los letreros con sus luces generan seguridad y dan vida a las calles. En definitiva los letreros generan riqueza en la ciudad.

• Contabilizando las posibilidades de superficie disponible para publicidad que ofrece este proyecto respecto de la ley vigente, en el caso de los letreros frontales es del 6%; respecto de los letreros salientes, nos permitirá sólo utilizar el 2% de la que actualmente es posible utilizar, y como decíamos nos prohíben el 100% de las marquesinas.
Estas cifras demuestran a las claras que si las posibilidades de trabajo serán de sólo el 2 o 6% respecto de las posibilidades actuales, cada empresa podrá trabajar al 2 o 6 % de su capacidad actualmente instalada, lo que equivale a decir que se verán forzadas a cerrar.

• Marquesinas: Es importante recordar la cantidad de beneficios que otorga este elemento al comerciante y al transeúnte: hoy tapa las cortinas de los locales que debieron ser instaladas a partir de la ola de inseguridad. Generan zonas de luz y resguardo del sol y la lluvia a los transeúntes y a la vez protegen la mercadería del sol.
Además de prohibir en este alto porcentaje la actividad, aún se toma otras prerrogativas para reducir aún más las posibilidades.

• Letreros frontales: podrán ser instalados sobre los vanos de los comercios, pero a 3 metros de la altura de la vereda, justo la distancia sobre la que empieza el balcón, con lo cual también en este caso es igual a prohibir los letreros frontales en casi todos los comercios que encima tienen un balcón (la gran mayoría en la ciudad de Buenos Aires).

• Letreros iluminados: Permite su colocación, pero exige que no tengan una ventana a menos de 10 o 20 metros, con lo cual es casi como prohibir que los letreros sean iluminados.

• En cuanto a la altura del letrero queda limitado al 10% del edificio, o sea que un edificio de 15 metros (5 pisos) puede tener un letrero de 1,5 m de altura, que desde la vereda se percibe tan pequeño que casi no tiene sentido colocarlo, sobre todo si es obligatorio ubicarlo a 0.50 m de la línea municipal. A la vez exige que sea hecho en base a letras sueltas o logos, cuya superficie no supere el 20% del total permitido, lo que genera un letrero que como máximo podrá tener 0.79 m2 (menos de 1 m2) a una altura de 15 metros y ubicado en la terraza a 0.50 m de la línea municipal. En definitiva, ilegible.

Identidad cultural

La publicidad exterior está vinculada con muchos más aspectos que el meramente paisajístico. Una ley debe tener en cuenta además la sustentabilidad económica, social y cultural de una actividad como esta, en la que están involucrados tantos actores y valores de la sociedad.
En varias ocasiones habla de generar el menor impacto visual, sin tener en cuenta que la publicidad realizada en el espacio público no es un factor de degradación del paisaje urbano. Por el contrario, constituye uno más de los elementos artificiales que agregan impacto visual para dar identidad al perfil cultural de cada barrio de una ciudad.

DOCUMENTACIÓN

CÁMARAS QUE COMPONEN EL SECTOR PUBLICITARIO

A.P.E. Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior. 65 años. 31 empresas asociadas. Presidente: Gustavo Brizuela

CAIL. Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines. 300 socios. Talleres, impresores de lonas. Titular: Daniel Carnaghi.

Cámara Argentina de Empresas de Vía Pública. Fundada en el 2000 por Enrique Albistur. Presidente Guillermo De Lella

CAA. Cámara Argentina de Anunciantes. Presidente Luis Mario Castro

LEYES: VIGENTE, CONSENSUADA, NUEVA

LEY VIGENTE

Normativa
Volver a ingresar datos para seleccionar normas - Vista preliminar

Normas relacionadas Referencias normativas
Norma
ORDENANZA N° 41115
BM 17.733 con fecha 28 de febrero de 1986
Gestión JULIO CÉSAR SAGUIER
Emisor CONCEJO DELIBERANTE
Dependencia
Título
Firmantes SUAREZ LASTRA-MOVSICHOFF
Fecha de sanción 20 de diciembre de 1985
Copete REEMPLAZA EL TÍTULO 4 "DE LA PUBLICIDAD" DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

--------------------------------------------------------------------------------
CONCEJO DELIBERANTE

REEMPLAZA EL TÍTULO 4 "DE LA PUBLICIDAD" DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1985
Promulgada el 27 de enero de 1986
Artículo 1° - Reemplázase el Título 4 "De la Publicidad' del Código de Habilitaciones y Verificaciones por el que corre como anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2° - El nuevo Código de la Publicidad, que por esta ordenanza se aprueba, tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente.
Art. 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de la Publicidad adjunto, los anuncios cuyos titulares acrediten fehacientemente, que se hallaban habilitados al 31 de diciembre de 1977, tendrán una validez de cinco años, a cuyo término, deberán ajustarse a lo dispuesto por la presente ordenanza.
La Subsecretaría de Inspección General, establecerá el procedimiento para obtener la subsistencia señalada precedentemente
Art. 4° - Quedan comprendidos en el artículo anterior los anuncios cuya subsistencia fue otorgada durante la vigencia de la Ordenanza N° 33.906 por diversos actos administrativos.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

--------------------------------------------------------------------------------

Firmada por SUAREZ LASTRA-MOVSICHOFF

Anexos
ANEXO
TÍTULO 4
DE LA PUBLICIDAD
SECCIÓN 13
ANUNCIOS PUBLICITARIOS
CAPÍTULO 13.1
DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES
Art. 13.1.1: Anuncio publicitario, con sujeción al presente ordenamiento, es toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de onda sonora, que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público realizado o no con fines comerciales.
Art. 13.1.2: Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrecen o venden, en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica en sus diversas formas y chapas para profesionales, con una superficie no mayor de 0,30 metro por 0,40 metro.
Art. 13.1.3: Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son:
a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios;
b) Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que tornan a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la Administración de Campañas publicitarias a cualquier actividad vinculada con ese objeto;
c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto;
d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, o instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria; Los sujetos de la actividad publicitaria serán solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación y habilitación del anuncio.
Art. 13.1.4: Los anuncios se clasifican en:
I) Según la ubicación y el contenido del anuncio.
a) Aviso: El colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria, profesión o actividad, que en él se desarrolla;
b) Letrero: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad;
c) Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos o servicios que se expenden o prestan en dicho local;
d) Letrero ocasional: El anuncio que corresponde a remate, venta, locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos temporales de no más de noventa días de duración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando se trate de inmuebles en los que se realizan habitualmente actividades que den lugar a la colocación de anuncios ocasionales, se considerarán los mismos como anuncios de textos cambiales.
II) Según el tipo de emplazamiento;
a) Frontal: Paralelo a la línea municipal, o de ochava o de retiro obligatorio;
b) Saliente: Perpendicular u oblicua a la línea municipal o de retiro obligatorio;
c) Medianera: Aviso simple, decorado, sobre muro medianero, que se limitará exclusivamente a la exteriorización de frases cortas publicitarias (slogan), logotipo o marca o imagen que comprenda principalmente al producto.
III) Según sus características:
a) Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel para ser fijado en pantalla o cartelera;
b) Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano;
c) Iluminado: Recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas ex profeso delante, atrás, o a un costado del anuncio;
d) Luminoso: Emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elementos luminosos (tubos de gas de neón o similares, lámparas, paras, etcétera);
e) Animado: Produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o por efectos de
luces;
f) Sonoro: Que se realiza mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos y otros sistemas;
g) Móvil: Puede trasladarse, circulando por medio humano, animal, mecánico o cualquier otro;
h) Mixto: Reúne más de una de las características, anunciadas en los incisos c) hasta g);
i) Simple: No es animado, móvil, iluminado, mixto o sonoro. Inclúyese en esta clasificación al material fotográfico que se expone en las salas de espectáculos públicos;
j) Estructuras representativas: El tipo de anuncio que posee o no la forma geométrica comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras;
k) Exhibidor: El artefacto especial que incluye leyendas publicitarias, desplegadas o no, de formas diversas, que contiene o no mercaderías para colocar en vidrieras, mostradores, etcétera.
IV) Elementos portantes de los anuncios:
a) Cartelera o pantalla: Elemento destinado a la fijación de afiches;
b) Estructura de sostén: Instalaciones portantes de los anuncios y de las carteleras;
c) Toldo: Cubierta impermeable, no transitable, construida sin fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo, sólo podrán llevar anuncios simples pintados sobre sus caras, pudiendo extenderse por debajo de las cotas mínimas establecidas por el área disponible para publicidad;
d) Paramento: Cualquiera de los muros exteriores que conforman un edificio.
CAPÍTULO 13.2
DEL TRÁMITE Y LA DOCUMENTACIÓN
Art. 13.2.1: Los permisos de anuncios que quedan sujetos a este título, o toda otra situación no prevista o variantes publicitarias no contempladas en el presente, deberán ser solicitadas por quienes se hallen inscriptos en el registro de la publicidad. Queda exento de este requisito el anunciante, cuando solicite un permiso para anuncios de sus propios productos o servicios.
Art. 13.2.2: Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios serán radicadas en la Mesa de Entradas de la Inspección General y contendrán los siguientes datos:
- Lugar de ubicación del o de los anuncios (calle, número, piso, etcétera).
- Particularidades (clasificación, tipo, características).
- Superficie.
- Apellido, nombre o razón social del o de los responsables.
- Domicilio de aquéllos.
- Leyenda del anuncio.
Art. 13.2.3: Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para el mismo anuncio, no mayor de un metro cuadrado (ubicaciones distintas de un mismo. motivo publicitario o de un mismo elemento para la exhibición de mensajes publicitarios), bastará con las solicitudes y un solo juego de planos por presentación, más las autorizaciones por cada lugar a que se refiere el artículo 13.2.4. Las presentaciones de este carácter no podrán exceder el número de cincuenta (50) ubicaciones por presentación.
Art. 13.2.4: Cuando se trate de avisos se deberá acompañar:
a) Autorización escrita del propietario del inmueble si se tratare de casa particular (vivienda) o de locales de comercio ocupados por sus propios dueños;
b) Autorización escrita del locatario, si se trata de locales de comercio, no atendidos ni ocupados por el propietario del inmueble.
A los efectos del trámite, no serán exigidos comprobantes legalizados a este respecto, quedando en consecuencia, bajo la absoluta responsabilidad del peticionante, las eventuales derivaciones a que hubiere
Art. 13.2.5: La colocación del letrero no exige autorización del propietario del inmueble en ningún caso, debiendo ajustarse solamente a las disposiciones que para la colocación de este tipo de anuncios establece el presente título.
Art. 13.2.6: Para los anuncios simples, material fotográfico de espectáculos públicos, etc., la solicitud deberá ser acompañada de tres copias con fondo blanco del boceto, dibujo facsímil o fotocopia o fotomontaje.
Art. 13.2.7: Para los anuncios luminosos o iluminados de bajo voltaje (todos de acuerdo a normas contenidas en el Código de la Edificación), bastarán tres copias heliográficas realizadas del plano, requiriéndose, para estos casos la firma del instalador de 2° categoría e industrial publicitario.
Art. 13.2.8: Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas eléctricas de alta tensión, se exigirá plano en calco, con tres copias heliográficas, de acuerdo a las normas contenidas en el Art. 2.1.2.10 del Código de la Edificación. Sólo para los tipos de anuncios incluidos en este inciso, el plano respectivo deberá contar con la firma de instalador matriculado de 1° categoría e industrial publicitario y su aprobación estará a cargo de la repartición competente.
Art. 13.2.9: Los profesionales que intervengan como instaladores de anuncios, podrán tener vista de los expedientes correspondientes, como así también presentar, agregar o retirar la documentación necesaria para los trámites, en los que actuarán, en representación del sujeto de la publicidad.
Art. 13.2.10: Cuando se trate de anuncios y/o carteleras para textos cambiables, se habilitarán bajo la responsabilidad del peticionante, en cuanto al cambio del mensaje publicitario.
Art. 13.2.11: Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la repartición municipal correspondiente, los aprobará en el momento de su presentación.
Art. 13.2.12: La Subsecretaría de Inspección General determinará la documentación que deberá acompañar la solicitud de habilitación.
Art. 13.2.13: Los permisos se considerarán concedidos en la fecha de aprobación de los documentos y tendrán una duración de cinco (5) años, renovables períodos por igual, salvo que nuevas normas lo impidan.
Art. 13.2.14: Caducarán en pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, los permisos relativos a anuncios publicitarios que no se coloquen dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la aprobación.
Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones a que se sujetó su autorización, o no se hallen en buen estado de conservación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 13.8 "De los Procedimientos y Penalidades".
Art. 13.2.15: Los anuncios deberán contar durante todo el tiempo que permanezcan colocados, con un seguro para cubrir los daños que éstos puedan ocasionar a personas o bienes de terceros.
Estarán exentos de este requisito los afiches y las letras sueltas o anuncios que no superen el metro cuadrado de superficie, siempre que éstos sean simples.
CAPÍTULO 13.3
Art. 13.3.1: Con la participación de los representantes de la Subsecretaría de Inspección General, Consejo de Planificación Urbana, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Tránsito, Dirección General de Rentas y Procuración General, funcionará la Comisión Asesora Permanente del Código de la Publicidad.
Art. 13.3.2: La Presidencia de la Comisión, será ejercida por un representante de la Subsecretaría de Inspección General, repartición que asimismo asignará en su seno al Secretario Administrativo del Cuerpo, el que tendrá voz, pero no voto en las reuniones.
Art. 13.3.3: Los representantes de las reparticiones tendrán el carácter de vocales y serán asignados por los respectivos organismos.
Art. 13.3.4: Por aquellas materias que sean de su incumbencia, tendrá participación en la Comisión Asesora Permanente, con voz, pero sin voto, un representante de la empresa de publicidad en Vía Pública, un representante de la Cámara Argentina de Anunciantes y un representante de la Cámara Argentina de la Industria de Letreros Luminosos.
Art. 13.3.5: La intervención y dictamen de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, serán obligatorias cuando:
a) Surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación del presente Código y reglamento que se dicte, o en el trámite de las actuaciones relacionadas en la materia.
b) Existan discrepancias de criterio, entre distintas reparticiones en un caso dado, con relación a las materias regladas por el presente ordenamiento.
c) Se propicia el Proyecto de Modificación al Código de la Publicidad, cualquiera sea de los mismos;
d) Sea necesario expedirse, respecto de anuncios instalados en distritos en los que no hayan sido determinados el Área Disponible para Publicidad;
e) Existan diferencias que sin superar el diez (10) por ciento de las cotas máximas o mínimas permitidas para el Área Disponible para la Publicidad, impidan la habilitación del anuncio.
Art. 13.3.6: Tendrá facultades para aprobar proyecto y/o propuestas particulares, previstas en este Código.
Art. 13.3.7: Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, tendrá a su cargo el estudio de las distintas variantes publicitarias que vayan surgiendo a fin de propiciar la actualización permanente del presente Código de la Publicidad.
CAPÍTULO 13.4
Art. 13.4.1: Un anuncio que por su ubicación, magnitud, características o estructuras pueda afectar desde el punto de vista técnico urbanístico, lugares frente a fuentes, estatuas, monumentos, plazoletas, plazas, parques o paseos públicos, cuyo entorno parcial o total sea motivo de estudio especial, deberá tener previa intervención de la Comisión Asesora del Código de la Publicidad.
Art. 13.4.2: La superficie de un anuncio se mide por el área de polígono que lo circunscribe, pasando por los puntos extremos, el marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.
Art. 13.4.3: Se admitirán anuncios frontales salientes u oblicuos a la línea municipal o de retiro obligatorio en fachadas o terrazas ubicadas dentro del Área Disponible para Publicidad, siempre que a dichos anuncios no desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando balcones, desdibujando los perfiles del edificio y/o obstaculizando áreas de ventilación de los locales. Cuando responda a auténticas necesidades comerciales y se ajuste a los principios rectores arriba señalados, podrá solicitarse instalación de anuncio fuera del "ADFP".
Art. 13.4.4: Anuncios frontales.
a) Serán considerados frontales los anuncios paralelos a las líneas de fachada y que tengan una separación de hasta 0,50 metro de la misma;
b) Los anuncios frontales deberán ubicarse por encima de los 2,20 metros debiendo integrarse al los lineamientos de la fachada;
c) Por debajo de los 2,20 metros sólo se permitirá, las carteleras frontales para afiches y los anuncios a los que se refiere el artículo 13.7.1;
d) En caso de ser iluminado, sus brazos de iluminación no podrán afectar a linderos.
Art. 13.4.5: Anuncios salientes.
La saliente máxima se determinará de acuerdo a la siguiente escala:
a) Entre los 3 metros y 5 metros de altura podrán alcanzar hasta los 0,50 metro de la arista del cordón del pavimento de la calzada, sin superar los 2,50 metros;
b) Por encima de los 5 metros, el saliente podrá alcanzar el ancho máximo de la vereda, sólo cuando el ancho de la calle no supere los 11 metros;
c) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura línea de árboles y/o de columnas de alumbrado;
d) Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a 1,50 metro del muro medianero o a 1 metro del mismo si sus luces fueran fijas;
e) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura del edificio existente cuando se trate de un uso comercial desarrollado en edificio propio íntegramente ocupado por una misma empresa y en los distritos C1, C2, C3 y E3.
Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados;
f) Se permitirán anuncios salientes hasta la altura del edificio existente, cuando se trate de un uso industria, desarrollado en edificio propio, íntegramente ocupado por una misma empresa en los distritos C1, C2, C3, E2, E3 e I. Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados.
Art. 13.4.6: Estructuras portantes publicitarias y/o marquesinas.
a) La saliente máxima se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.4.5, incisos a), b) y c);
b) Si contuvieran más de dos anuncios, deberán unificarse los espacios publicitarios.
Art. 13.4.7: Anuncios salientes en torre.
a) Podrán tener exclusivamente cuatro (4) pares de tensores;
b) Su parte estructural deberá ser cubierta, no pudiendo ser visible desde la vía pública;
c) Cuando la instalación del anuncio supere los 9 metros de altura, no se permitirá la colocación de aditamentos que excedan la saliente máxima permitida estipulada en el artículo 13.4.5;
d) No se permitirá la colocación de este tipo de estructuras en edificios en torre;
e) La altura de colocación será de hasta una vez y media más que la del edificio y no sobrepasará el plano límite.
Art. 13.4.8: Estructura portante publicitaria sobre terraza.
a) La altura de colocación no sobrepasará la altura del edificio más alto de la cuadra. Será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media la altura del mismo;
b) No podrá invadir fachada desfigurando los lineamientos de la misma;
c) Cuando a estructura fuera iluminada, los brazos de iluminación, deberán cumplir las normas expresas en el artículo 13.4.5;
d) Los elementos portantes estarán debidamente enmascarados, siguiendo lineamientos y color del edificio;
e) En las avenidas de los distritos C1, C2, C3 y E3, los anuncios que superen lo determinado en el punto a) del presente artículo, tendrá carácter singular y demandará estudio especial de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, sobre un proyecto específico.
Art. 13.4.9: Carteleras de obras.
En el frente de las obras en construcción, podrán instalarse una cartelera para la fijación de anuncios de instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios, relacionados con las mismas, bajo la leyenda "Espacios de Publicidad". Estos anuncios deberán ajustarse a un módulo y su texto-precisará de manera inequívoca si el producto o servicio mencionado en el mismo, se empleará o será instalado allí o si se trata de una oferta.
Esta cartelera deberá diferenciarse del letrero exigido por el artículo 5.1.2.2 del Código de la Edificación. Podrán ser simples o iluminados, abonado la contribución por publicidad establecida por las carteleras.
El permiso tendrá una duración de un (1) año o período fiscal.
Art. 13.4.10: Anuncios en predios baldíos.
a) El anuncio se colocará dentro de un área que no supere los diez (10) metros de profundidad, desde la línea municipal. Dentro de esta área, estará incluida toda la estructura;
b) Sólo se permitirá una cartelera por cada frente y ochava, en los predios de esquina y una sola cartelera en los restantes, destinadas cada una de ellas a un único afiche, conteniendo un solo mensaje;
c) Cuando se instalen carteleras, en el interior de predios baldíos no se podrán instalar ningún tipo de anuncios sobre sus paramentos salientes, los que deberán permanecer impecablemente conservados y pintados, por cuenta de quien haya colocado éstas;
d) Deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1) No podrán superar el área disponible para la publicidad.
2) Los anuncios serán simples.
Art. 13.4.11: Relojes publicitarios.
Se permite la colocación de relojes publicitarios, indicadores de temperatura y anuncios electrónicos de textos cambiables, dentro del Área Disponible para Publicidad.
Art. 13.4.12: Publicidad en interior de galerías.
Los anuncios frontales tendrá una cota mínima de dos (2) metros y los salientes una de 2,50 metros.
La saliente máxima será de 1 metro y no se permitirá la colocación de anuncios en barandas o escaleras.
Art. 13.4.13: Anuncios en interior de locales a cielo abierto.
Se admitirán anuncios frontales o salientes, simples o iluminados, aplicados a los paramentos, sin superar en ningún caso la cota máxima establecida en el Area Disponible para la Publicidad, para los letreros frontales, según el distrito.
Art. 13.4.14: Fijación de afiches en cartelera.
Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o expresamente autorizadas por ella, en carteleras con estructuras de sostén emplazadas en techos o azoteas de edificios y en carteleras para afiches instaladas en vallas provisorias de obras en construcción y en muros de predios baldíos, debiendo ser en este último caso frontales.
A los fines de la presente, ordenanza, deberán entenderse por "cartelera" el conjunto de la superficie utilizada, para la fijación de afiches propiamente dichos, con un marco, cuyo ancho no supere los 12 metros y profundidad no mayor de 5 metros para las carteleras menores.
Las carteleras deberán instalarse en forma uniforme y a una misma altura, cuya cota mínima será de 1 metro respecto del nivel de acera, y la máxima no sobrepasará la altura de la valla o muro baldío. Podrá instalarse en cualquier distrito a excepción de Rl y U24. Si se tratare de Distritos U, RU y AE, serán estudiados por la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, como así también los casos especiales que lo requieran.
A los efectos de control y pago de la contribución por la publicidad, los interesados deberán solicitar autorización para la instalación de carteleras, asimilándolas a avisos frontales simples.
La autorización tendrá validez por el periodo de un año o período fiscal.
Las carteleras en vallados de obra o muros baldíos se autorizarán previa conformidad, expresado por escrito por el propietario.
Queda terminantemente prohibida la instalación de más de una fila de carteleras, sea cual fuera la altura de la valla provisoria, o del muro baldío.
Cada cartelera contará con su parte inferior y en forma perfectamente visible, el número de permiso por el cual se le autorizó y el nombre del responsable.
En caso de no contar con dicha inscripción, a los fines del procedimiento, será considerado responsable, el anunciante.
Las solicitudes de permiso únicamente podrán ser tramitadas por los sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Art. 13.1.3 del presente Código, los cuales serán solidariamente responsables del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto las carteleras como las vallas provisorias y muros de baldío.
Art. 13.4.15: Medianeras.
No podrá ocupar más del 50 % de la superficie total de la misma, pudiendo contener un solo aviso por medianera.
Art. 13.4.16: Anuncios en toldos.
Sólo podrán llevar anuncios simples, pintados sobre sus caras, pudiendo extenderse por debajo de las cotas mínimas establecidas por el ADPP.
CAPÍTULO 13.5
DE LAS NORMAS PARA LA INSTALACIÓN
DE ANUNCIOS SEGÚN LOS
DIFERENTES DISTRITOS

Art. 13.5.1: Zonificación: En base a la división, en distritos expresados en el Código de Planeamiento Urbano, se han determinado las características que deberán tener los anuncios que en ellos se exponga.
Art. 13.5.2: Distrito R1: Distrito residencial exclusivo que sólo admite determinados comercios.
En las actividades permitidas se admite la instalación de letreros o letreros combinados únicamente. En ellos sólo puede anunciarse el nombre del local, su actividad principal y publicidad de un producto que se expenda, o servicio que e se preste allí.
ÁREA DISPONIBLE PARA PUBLICIDAD
Se admiten únicamente letreros y letreros combinados frontales a partir de la cota 2,20 metros y hasta los 4,50 metros de altura, medido desde el nivel de la acera.
La intensidad lumínica debe ser uniforme y sin intermitencias. De tratarse de letreros iluminados, el artefacto de iluminación se deberá integrar al letrero, no pudiendo ser externo a él.
Cuando se trate de locales destinados a farmacias, primeros auxilios, hospitales, sanitarios, policía, a, bomberos, se admitirá anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 4,50 metros, los que respetarán lo expresado en el artículo 13.4.5 que rige la materia.
Art. 13.5.3: Distrito R2: Distrito residencial que admite comercio a fin como vivienda. Solamente se admite la instalación de letreros frontales, salientes, marquesinas, medianeras, estructuras portales publicitarias en la fachada de los edificios, estructuras representativas y letreros combinados.
Se admitirá sólo un aviso por local ya sea frontal o saliente, cuando se anuncie un producto que se expende en ese local. Los anuncios serán simples, luminosos o iluminados.
Las estructuras representativas no podrán ocupar una superficie mayor que la equivalente al 5% Área Disponible para Publicidad.
ÁREA DISPONIBLE PARA PUBLICIDAD (ADPP)
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios de Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirá por las normas expresadas en el Código, de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación.
Se admiten las marquesinas con anuncios entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Art. 13.5.4: Distrito C1: Destinados a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala regional y urbana. Admite la instalación de letreros, letreros combinados, medianeras, avisos, estructuras representativas, estructura sobre terraza, salientes en estructura sobre terraza, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas.
ÁREA DISPONIBLE PARA PUBLICIDAD (ADPP)
Anuncios frontales: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera
Anuncios salientes: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirá por las normas establecidas, al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admite con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Azotea.
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios deberán ajustarse a lo siguiente:
a) No sobrepasarán la altura del edificio más alto existente en la cuadra;
b) La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media la altura del edificio.
Art. 13.5.5: Distrito C2: Destinado a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e Institucional a escala de sectores urbanos.
Admiten la instalación de letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, avisos, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas y en terraza.
ÁREA DISPONIBLE PARA PUBLICIDAD (ADPP)
Anuncios frontales: Se colocarán entre las cotas 2,20 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructura Representativa.
Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admiten con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza.
Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios.
Los anuncios que se coloquen sobre techos de edificios se sujetarán a lo siguiente:
a) No sobrepasarán el edificio existente más alto de la cuadra;
b) La altura de los avisos será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media más la altura del mismo.
Art. 13.5.6: Distrito C3: Destinado a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala local.
Admite la instalación de avisos, letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, anuncios en marquesinas y estructuras publicitarias en los frentes y techos de los edificios.
ÁREA DISPONIBLE PARA PUBLICIDAD (ADPP)
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas de 2,20 metros y 9 metros de altura medidos desde, el nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de acera con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes, y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirán en primera instancia por las normas expresadas en el Código de la Edificación, y por las determinadas en la presente reglamentación.
Entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura, medidos desde el nivel de acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5% del Área Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza.
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios, se sujetará a las siguientes condiciones:
a) No superarán el edificio más alto de la cuadra;
b) La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio sin superar en ningún caso una vez y media la altura del mismo.
Art. 13.5.7: Distritos E1, E2, E3.
Se asimilarán a lo especificado para los distritos C3.
Art. 13.5.8: Distrito U11. Al sólo efecto publicitario serán asimiladas al Distrito C3 las siguientes avenidas: Belgrano, Independencia, San Juan y Entre Ríos.
Art. 13.5.9: Distrito U20. Al sólo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Z28 a R1.
Z3 y Z4 a R2.
Z5 a C3.
Art. 13.5.10: Distrito U23.
Al sólo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Z3 y Z4 a R2.
Z6 a C3w.
Art. 13.5.11: Distrito U25.
Al sólo efecto publicitario se asimilará la siguiente zona ubicada como "Z" de acuerdo al siguiente esquema:
Z2 solamente en parcelas frentistas a avenida Corrientes C3.
Art. 13.5.12: Distrito U29.
Al sólo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Zl a AE.
ZIII a R2.
ZIII a C3.
Art. 13.5.13: Área Avenida 9 de Julio.
Esta área comprende a la Avenida 9 de Julio y a las calles Carlos Pellegrini, Bernardo de Irigoyen, Cerrito y Lima, en los tramos en que éstas resulten paralelas a la arteria mencionada en primer término.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias, sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en esta área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.
Estará dividida en las siguientes secciones:
1) Tramo comprendido entre el eje de la calle Presidente Juan Domingo Perón al eje de la calle Tucumán.
a) Los anuncios deberán ser: Luminosos y/o animados;
b) Deberán ajustarse a lo especificado en el Capítulo IV;
c) La propuesta deberá ser acompañada de fotografías y memoria descriptiva de las características generales del anuncio.
2) No se permitirán estructuras sobre terraza en el tramo delimitado por las calles Juncal y la avenida Libertador General San Martín.
3) El tramo comprendido entre las avenidas Belgrano y San Juan se ajustarán a los Distritos C3.
4) Los tramos comprendidos por las calles Presidente Perón y avenida Belgrano, y las calles Tucumán a calle Juncal se ajustarán a los distritos del Código de Planificación Urbana.
Art. 13.5.14: Área avenida Corrientes.
Se asimilará a lo especificado en el punto 1°, incisos a), b) y c) del artículo 13.5.13 al tramo de la avenida Corrientes comprendido entre las avenidas Callao y eje de la avenida Leandro N. Alem.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias sobre terraza. Él resto de los anuncios colocados en este área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.
Art. 13.5.15: Calle Florida.
La actividad publicitaria en que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear y Rivadavia, y en la calle Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo, se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo.
1) Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, marquesinas y/o estructuras portantes en los techos y frentes de los edificios y también estructuras representativas, acorde siempre con la arquitectura de la fachada.
2) La altura máxima del anuncio, medida desde el punto más alto del pavimento de cada predio, será la altura máxima permitida para el edificio y siempre que no sobrepase los perfiles construidos.
3) La altura mínima de colocación de anuncios, frontales será de 2,20 metros, medidos desde el punto más alto del solado de cada predio.
4) La saliente máxima del anuncio medida desde la línea municipal será de 2 metros.
5) Queda absolutamente prohibida la fijación de afiches en la calle Florida, desde el tramo de Marcelo T. de Alvear a Rivadavia y de Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo.
6) Queda prohibido la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior. Sólo se permitirán anuncios visuales desde el interior de viviendas o locales, proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistemas cinematográficos, por diapositivas o cualquier otro medio mecánico o electrónico.
Se permite además la ejecución de anuncios visuales en vivo, por medio de personas o animales y también por efigies o muñecos, a través de vidrieras o directamente desde el interior del local (ejemplo: desfile de modelos, exhibición de personas, de productos, comerciales, etcétera), todo ello sin trascendencia sonora al exterior.
7) Se permite la ejecución de anuncios móviles, realizados por personas, animales o vehículos, estos últimos destinados especialmente a publicidad, siempre que por las dimensiones o características del anuncio no ocasionen molestias al tránsito peatonal.
La duración de este tipo de permisos será de quince (15) días corridos como máximo y su renovación no podrá efectuarse en un período inferior a un (1) año.
8) En los quioscos de venta de diarios y revistas a instalarse en la calle Florida, queda absolutamente prohibido toda instalación de publicidad comercial, con excepción de inscripciones de carácter oficial institucional.
Autorízase a la Asociación Amigos de la Calle Florida a realizar actos y festejos, ornamentos con anuncios publicitarios y asimismo empleando anuncios móviles, relacionados con la conmemoración de las siguientes fechas: Semana de la Primavera, Navidad, Año Nuevo y Reyes (desde el 5 de diciembre al 5 de enero), día de la madre y día del padre. Las solicitudes del permiso pertinente, deberán ser presentadas por los interesados en el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Inspección General, con una antelación de los actos programados y la Municipalidad se expedirá en un plazo no mayor de veinte (20) días.
Art. 13.5.16: Calle Lavalle.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo comprendido entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación, documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo:
1) Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, en marquesinas o estructuras portantes en los techos y frentes de los edificios y/o representativas. Se admitirán asimismo los anuncios salientes en estructuras de sostén.
2) La altura máxima permitida del anuncio, medida desde el punto más alto del pavimento de cada predio, será de 14 metros.
3) La altura mínima de colocación para letreros frontales será de 2 metros y para los salientes de 3 metros.
4) La saliente máxima del anuncio, medida desde la línea municipal, será igual a un cuarto del ancho de la calle.
5) En todos los casos, los anuncios deberán configurar una unidad arquitectónica.
CAPÍTULO 13.6
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 13.6.1: Un anuncio no debe:
a) Vulnerar las normas de gramática castellana, incurriendo en errores de semántica, de sintaxis, de ortografía. Utilizar giros verbales o expresiones ajenas al idioma: introducir neologismos innecesarios mediante la deformación de vocablos de uso común, o barbarismos que afecten la idiomática. Esta prohibición comprende también aquellos anuncios o leyendas que sean visibles desde la vía pública, incluso afiches aun para cuando su colocación o exhibición no se requiera obtener permiso de acuerdo al ordenamiento del presente código.
Quedan excluidas de esta prohibición las marcas o nombres distintivos, debiendo en estos casos acreditarlos como tal;
b) Ofender la moral y las buenas costumbres. Cuando se presume que un aviso encuadra en esta prohibición, se dará intervención a la autoridad competente;
c) Afectar la higiene ambiental por cualquiera de los siguientes motivos: El brillo de sus luces o frecuencia en su encendido, producir ruidos o sonidos molestos, emitir radiaciones nocivas;
d) Contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tránsito para calles y caminos de la República;
e) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de tránsito u otras advertencias de interés general.
Art. 13.6.2: Quedan prohibidos los anuncios en lugares que se indican a continuación:
a) Los monumentos, las estatuas, fuentes y edificios públicos;
b) Las plazoletas, plazas, parques o paseos públicos;
c) Los árboles, los postes de señalización de tránsito, columnas de alumbrado y los postes de parada de vehículos de pasajeros;
d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle, las casillas y los quioscos de venta de diarios y revistas y todo otro tipo de estructura en vía pública;
e) En señales viales o en sus estructuras portantes;
f) Los cruces a nivel de vía pública con vías férreas, en las superficies triangulares de cada encuentro cuyos lados adyacentes tengan no menos de tres (3) metros de la línea municipal y cuatro (4) en el nivel exterior;
g) Los parantes y sostenes de toldos;
h) Los cementerios y los muros que los circundan;
i) La avenida Sarmiento y demás arterias interiores del Parque 3 de Febrero;
j) Las cúpulas y agujas;
k) La línea municipal exterior del aporticamiento obligatorio de las aceras hasta la altura del intradós de los marcos;
l) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo serán admitidos cuando se trate de letreros ocasionales;
m) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquinas, es decir, la definida por la prolongación de las líneas de ochava;
n) Cuando afecte la visual en las señales viales (carteles y semáforos) cuando pudieren ser confundidos, o provocar distracciones a los conductores.
Art. 13.6.3: Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Los anuncios pintados en fachadas, y parámetros;
b) Los anuncios suspendidos o colgados en la, vía pública, con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles. Esta restricción no se aplica a anuncios suspendidos en forma rígida o fija a aleros, marquesinas, barrales u otro tipo de estructura resistente;
c) La colocación y circulación de publicidad de cualquier naturaleza vinculada con servicios fúnebres y cementerios privados dentro de un radio menor de 150 metros de